A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado Ranoque Morales Miller Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Al analizar la existencia de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumple con el presupuesto subjetivo, lo cual llevaría a la no configuración de un conflicto de tal naturaleza.
En esta oportunidad, el aparente conflicto fue enviado a esta Corte por la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal.
Sin embargo, revisado lo allegado al expediente, se advierte que la comunidad indígena no ha reclamado expresamente la competencia para conocer del asunto, luego se concluye que no existen dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones reclamen para sí o nieguen el conocimiento de la causa bajo examen.
La Sala se declara inhibida para resolver el asunto y ordena remitir el expediente al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6515 al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de los involucrados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.